INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BANCO CREDICOOP/BANCO GALICIA SOBRE 173. INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS
La Cámara revoca la decisión que rechazó la medida cautelar de bloqueo de fondos en una causa por defraudación informática y ordena su tramitación, considerando que la medida es necesaria para proteger derechos y garantizar el proceso ante la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la decisión de grado en cuanto rechazó la medida preventiva de no innovar solicitada por el Ministerio Público Fiscal y devolver el presente a la instancia anterior para que reedite el acto con arreglo de lo aquí resuelto (arts. 23, 29 CP, 13, 38, inc. “c”, 40, inc. l y 189 CPP). El Fiscal solicitó al juzgado que ordene el bloqueo preventivo por el plazo de noventa días del saldo de la cuenta a la que había sido transferido el monto de dinero desde otra cuenta bancaria de otro banco, a la que habían accedido a través de técnicas de manipulación informática. El Juez fundamentó el rechazo de la medida en que la cuenta ya había sido bloqueada por la entidad bancaria, de modo que la medida resultaba inoficiosa. Sin embargo, al decidir de ese modo, el "A quo" omitió darle tratamiento a una pretensión, cuyo marco legal exige la necesidad de tutelar desde el ámbito jurisdiccional de manera efectiva los derechos que le asisten a las víctimas en cuanto a la restitución de las cosas al estado anterior a la comisión del delito y la reparación de los daños causados por aquél (conf. arts. 23 -primero, penúltimo y último párrafos-, y 29 CP; arts. 13, 38, inc. “c” y 40, inc. l, CPP), más allá del orden administrativo impuesto a nivel interno por el banco.
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