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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS TRANSPORTE CERRANO SRL SOBRE 6.1.37 - OBSTRUCCION DE VÍA

La Cámara de Casación rechazó el recurso de apelación de Transporte Cerrano S.R.L. contra la sentencia que confirmó la validez de las actas de comprobación y la condena por infracciones de tránsito, considerando que no existieron vicios en el procedimiento ni en las actas.

Recurso de apelacion Improcedencia Obstruccion de la via publica Sentencia condenatoria Sentencia arbitraria Concesion erronea del recurso Faltas Procedimiento de faltas Procedimiento judicial de faltas

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la firma contra la sentencia de grado que condenó a la empresa a pena de multa cuyo cumplimiento dejó en suspenso (conf. arts. 57 y 58 LPF). El "A quo" rechazó los planteos de nulidad de las actas de comprobación y dictó la sentencia condenatoria. Luego, al analizar la admisibilidad del recurso de apelación, entendió que el agravio invocado por la Defensa encuadraría en un supuesto de arbitrariedad (art. 57 LPF), por lo que decidió conceder el remedio procesal deducido. Sin embargo, de la lectura de la decisión en crisis y del recurso presentado no se advierte de qué manera podría tener lugar la aludida arbitrariedad, ya que el Magistrado se expidió sobre todos los cuestionamientos planteados por el apoderado de la presunta infractora y no es posible considerar que se hubiera omitido extremo alguno. En efecto, las disposiciones aplicables en materia de verificación y juzgamiento de infracciones ponen en cabeza de la persona acusada la carga de demostrar que las cosas ocurrieran de una forma distinta a la denunciada (arts. 3, 5, 9, 10, 11, 22, 42, 44, 49, 55, 56 y concordantes LPF) y el recurrente no explicó por qué el judicante incurrió en “meros juicios apresurados” y en “apreciaciones cargadas de subjetividad que se alejan de la sana crítica racional”. Tampoco dio cuenta del apartamiento de las normas que rigen en autos, lo que parecería evidenciar más bien una discrepancia con la valoración de las constancias del caso. En síntesis, la Defensa no logró conectar la denegatoria de la decisión judicial con ninguno de los supuestos de arbitrariedad, sino que se contentó con la mera invocación de dicha causal; además, en su remedio procesal reiteró todas las alegaciones que habían sido rechazadas en su planteo original. Es entonces por lo expuesto, que el "A quo" no debió haber concedido el recurso interpuesto por la Defensa.

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