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A., L. L. CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

La cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por despido discriminatorio y elevó los honorarios del letrado del GCBA. La decisión se fundamentó en que la finalización del vínculo fue por agotamiento de la causa y no por discriminación, además de confirmar las costas a la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En cuanto a la aplicación de la Ley Nº 20.744 -Ley de contrato de trabajo
- a la relación de empleo público local, la Corte Suprema de Justicia indicó que ante “…la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a la disposición del art. 2°,inc. a) de la Ley de Contrato de Trabajo, según la cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la administración pública salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo, no es admisible sostener que la relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común” (Fallos 314:376). A ese respecto, dentro de la categoría de empleo público se encuentran incluidos tanto el personal permanente como el contratado y temporario; marco que resulta ajeno, salvo disposición en contrario, al régimen de derecho privado y propio de la normativa administrativa (Fallos 311:216, 320:74, “Castelluccio” C. 567. XXXIV, entre otros). Así las cosas, la Ley Nº 20.744 encuentra fundamento en un régimen jurídico que no resulta aplicable a la relación de empleo público local. No obstante, en el régimen de empleo público local “….frente a un cese declarado ilegítimo con apoyo en una conducta discriminatoria de la Administración, el trabajador tendrá derecho a la reparación tarifada prevista en el Decreto N° 2182/2003 (cf. arts. 10 a 12) por la pérdida del empleo, así como a la compensación del daño material y/o moral que se haya probado en la causa como consecuencia del trato persecutorio dispensado al agente. Ello así, salvo que el agente demuestre en el proceso judicial que el importe final resultante de aquellas compensaciones no garantiza el principio de suficiencia aplicable en la materia…” (Sala I, “González Otharán Florencia c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)”, expte. Nº 47259/2014-0, sentencia del 23/05/2019).

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