Tiscornia, Marisol y otros contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - impugnación - inconstitucionalidad
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos formales y sustantivos en los agravios, confirmando así la decisión de grado que rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la medida cautelar tendiente a obtener la suspensión de los efectos, y la aplicación, de la Ley Nº 6.789, en cuanto estableció la creación del fuero laboral local. Conforme los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20]. Ahora bien, trasladados los postulados mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que los argumentos expresados en el recurso en estudio no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 238 del CCAyT. En efecto, la Sra. Jueza de grado rechazó la tutela anticipada por cuanto consideró que no se encontraban configurados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora que justificaran su dictado. Al respecto, aseveró que la actora no había logrado demostrar una probable ilegitimidad o inconstitucionalidad de la ley cuya suspensión peticionó; de igual modo sostuvo que tampoco se explicó cuál era el riesgo o peligro concreto que se buscaba evitar a través del dictado de la medida cautelar. Frente a ello, la apelante se limitó a sostener que su planteo había sido rechazado sin fundamentos y que, por lo tanto, la sentencia resultaba arbitraria; al tiempo que afirmó haber “…demostrado acabadamente que se enc[ontraban] reunidos los recaudos para el dictado de una medida cautelar” e insistió con argumentos idénticos a los abordados en aquella decisión. Así las cosas, se advierte que los planteos formulados por la apelante no constituyen una crítica concreta y razonada que demuestre la invalidez del rechazo dispuesto mediante el pronunciamiento impugnado. Mas aún cuando, por el momento no ha quedado sometida a esta instancia la cuestión acerca de la configuración de los presupuestos que permiten dar por configurada la existencia de una causa judicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: