GCBA CONTRA OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM SOBRE OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar con la ejecución por deuda de $2.384.967,07, en el marco de la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución que rechazó la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda y mandó llevar adelante la ejecución contra Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) en concepto de falta de cancelación de los servicios prestados a sus beneficiarios de conformidad con la Ley N° 5622 (y decreto reglamentario). Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. La Resolución N° 1249/MSGC/2017 aprobó el Procedimiento Administrativo de Facturación y Cobranza, previsto en el Anexo I. El artículo II de dicho Anexo, que adopta la tesitura fijada en las normas que reglamenta, dispone que los efectores deben facturar a los entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados las prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas. Luego de diseñado el pertinente procedimiento administrativo, que culmina, en caso de falta de pago de las facturas, con la emisión de un certificado de deuda considerado como instrumento público, el artículo VI establece que una vez efectuada la registración de los certificados de deuda, se enviará la documentación a Facturación y cobranza de efectores públicos (FACOEP SE) para que proceda a la asignación de los expedientes al Cuerpo de Mandatarios Judiciales encargados de su ejecución judicial. A su turno, el artículo VII dispone que el cobro judicial de dichos certificados se efectuará por ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aplicándose el proceso previsto en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, sirviendo el certificado de suficiente título. En efecto, con relación a los agravios relativos a la improcedencia de la vía ejecutiva, corresponde su desestimación sin más trámite, toda vez que la pertinencia de la vía ejecutiva para el cobro de la deuda certificada en el título agregado en autos surge de los artículos VI y VII del Anexo I de la Resolución N°1249/MSGC/2017.
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