INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., O. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara revoca la regulación de honorarios practicada en etapa de investigación, considerando que fue prematura y no ajustada al procedimiento adecuado, por lo que deja sin efecto la resolución en cuanto reguló los honorarios de Nina Frolova. La decisión busca garantizar la correcta tramitación del proceso y la proporcionalidad de los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde revocar la resolución de grado en cuanto reguló los honorarios de la intérprete. En efecto, asiste razón a la recurrente cuando afirma que la regulación de honorarios practicada resultó prematura. En ausencia de una norma específica que indique cuándo tiene que determinarse el monto que peritos o intérpretes deben percibir, corresponde aplicar analógicamente la Ley Nº 5.134 que regula los honorarios de los abogados y procuradores. Según lo estatuye esa ley, por regla general las regulaciones deben practicarse al momento de dictar sentencia (art. 54), sobre la base de la totalidad del trabajo cumplido. Sin perjuicio de ello, en su artículo 13 establece que el profesional también puede reclamar la regulación cuando el proceso se encuentre sin tramitación por más de un año por causas ajenas a su voluntad. Dado que este caso se encuentra en etapa de investigación, no hay motivos que autoricen a apartarse de la regla general aplicable (art. 54, Ley 5.134) y practicar una regulación antes del dictado de una resolución que ponga fin a la disputa, pues como bien sostiene el recurrente, puede presumirse razonablemente que la intérprete deberá ser convocada nuevamente al proceso. En definitiva, la regulación de honorarios practicada se apartó del procedimiento aplicable, por lo que debe ser dejada sin efecto.
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