INC 7839/2016-2
La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirma el rechazo del recurso de apelación presentado por la Dra. María Silvina Marengo contra la decisión de grado que rechazó su planteo de actualización de honorarios, argumentando que la norma local no contempla la actualización por UMA y que el régimen vigente respeta la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad profesional en esta jurisdicción, debe ajustarse a los parámetros establecidos en la Ley Nº 5.134 (conforme artículo 1°).
En dicha norma, a diferencia de lo que ocurre en otros regímenes (vgr. artículo 51 de la Ley Nº 27.423 y artículo 15 de la Ley Nº 14.967), no se encuentra contemplada la actualización del monto regulado en concepto de honorarios de acuerdo al valor de la Unidad de Medida Arancelaria -UMA
- vigente al momento del efectivo pago, sino la implementación de los respectivos intereses compensatorios sobre la suma regulada -calculados de acuerdo con las pautas que surgen del artículo 53 de la Ley Nº 5.134 [conforme criterio expuesto en los autos “Ryba Gerardo y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)”, Expte. N°38464/2010-0, del 04/02/22, que remite a “Cespon, Rocío c/ Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (OBSBA) s/ Amparo – Salud – Opción por la elección de Obras Sociales”, Expte. Nº65222/2017-0, del 18/06/20]-.
De modo tal que, atribuirle un espíritu protector a la normativa involucrada, no demuestra la invalidez del régimen previsto a nivel local en la citada Ley Nº 5.134.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: