INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ARIAS, ENZO GUSTAVO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación en lo Penal confirma la resolución que rechazó el recurso de apelación contra la determinación del valor de la multa en unidades fijas, manteniendo la interpretación del juez de grado sobre la actualización del monto conforme al precio del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la solicitud de que las unidades fijas impuestas como pena de multa se conviertan según el valor del arancel vigente al momento de los hechos o de la intimación de pago.
El Juez indicó que el valor de la unidad fija debía determinarse según el precio del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos vigente al momento del pago.
La Defensa apeló. Sostuvo que lo decidido resulta violatorio del principio de legalidad toda vez que ello implica un desconocimiento del principio de irretroactividad de la ley penal (art. 18 CN; art. 2 CP), al aplicar una multa más gravosa que la vigente al momento del hecho o –de forma subsidiaria– al momento de la intimación al pago.
Ahora bien, la discusión no es novedosa, pues ha sido tratada en legislaciones análogas por la Corte. Por ello, en tanto sus conclusiones deben ser debidamente consideradas y seguidas por los tribunales inferiores, por su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (conf. Fallos: 342:533, voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, consid. 6°, entre muchos otros), corresponde atender a esa consolidada jurisprudencia a fin de resolver la controversia aquí debatida.
En el leading case “Bruno Hnos. S.C.” (Fallos: 315:923), la Corte Suprema señaló que la actualización de la multa al momento de la sentencia no conlleva a un agravamiento de la pena impuesta, toda vez que lo que impide es la desnaturalización del valor económico real de la moneda dentro de un contexto inflacionario (Fallos 315:923, considerando 6°). El alcance de esa regla fue definido por el Alto Tribunal Federal con toda precisión in re “Caja de Crédito Díaz Vélez Coop. Ltda.” (Fallos 319:2174). Allí la Corte indicó que el “real sentido” de los mecanismos de actualización de las multas, que no es otro que “impedir que quien ha sido condenado como autor de una infracción no reciba sanción alguna por efecto de las distorsiones económicas” (considerando 7°, fallo citado).
En definitiva, la interpretación de la cláusula prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 23.737 que propone la recurrente no puede ser admitida pues –como bien señaló el Juez de grado–, frente al innegable efecto de depreciación monetaria, implicaría reducir -y hasta podría eliminar
- la sanción amenazada legalmente.
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