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RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 2 MESA DE ENTRADAS BRUNSTEIN KOHAN, NICOLAS MARTIN CONTRA BANCO BBVA ARGENTINA SA SOBRE EJECUCIÓN - RC - HONORARIOS PROFESIONALES Número: EXP 119317/2024-0

La Cámara de Apelaciones en lo C.A.Y.T. declara la competencia del fuero en causa que discute honorarios profesionales vinculados a un acuerdo en COPREC, rechazando la incompetencia del juzgado de grado y confirmando la competencia del fuero consumidor.

Honorarios Competencia Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Jurisdiccion y competencia Procedencia Honorarios del abogado Servicio de conciliacion previa en las relaciones de consumo Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, declarar la competencia de este fuero para entender en la presente ejecución de honorarios, iniciada por el actor a fin de perseguir su cobro por la intervención como abogado en el marco del Sitema de Resoluciones de Conflictos en las Relaciones de Consumo -COPREC-. Conforme lo dictaminado por el Sra. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, la actora en su recurso sostuvo que en la resolución cuestionada, no se había tenido en cuenta que la regulación de honorarios requerida resultaba una consecuencia directa del trabajo profesional realizado en la instancia prejudicial obligatoria que sirvió de marco al acuerdo celebrado ante el COPREC. Además, destacó que la razón de dicha omisión fue la postura de la demandada, que sólo asumió el pago de los honorarios de la Conciliadora interviniente. Cabe recordar que el artículo 3º de la Ley Nº 5.134, establece que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, salvo prueba en contrario, y determina las consecuencias de los convenios de honorarios. En este contexto, independientemente de que los profesionales liberales se encuentran ajenas al marco de la Ley Nº 24.240, conforme lo sustuvo el Juez de grado, la regulación de honorarios que se peticiona en este caso encuentra su origen en un procedimiento llevado a cabo en la instancia de la Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. Por ende, no resulta determinante que los honorarios no estuvieran expresamente previstos en el convenio arribado, ya que, en definitiva, la causa apunta a lograr la integración de una clausula omitida en tal convenio, en contravención a la Ley de Honorarios -Ley Nº 5.134-. Está temática puede encontrar razonable cobertura en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Por su parte, y recordando lo dispuesto en el artículo 856 del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyCN
- , seria forzado escindir el reclamo y la obligación de que le sean reconocidos sus honorarios, del acuerdo celebrado, que resulta la fuente de dicha pretensión y que, sin duda, habilita la competencia del fuero consumeril. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

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