Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F, H. C SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Número: INC18363/2025-1, CUIJ: INC J-01-00018363-2/2025-1, Actuación Nro: 650138/2025

La Cámara de Casación confirmó la fijación de una cuota alimentaria provisoria de $200.000 mensuales para las hijas del imputado, considerando la vulnerabilidad socioeconómica del padre y las necesidades de las menores, manteniendo la medida hasta que la Justicia Civil dicte resolución definitiva.

Cuota alimentaria Violencia de genero Obligacion alimentaria Alimentos provisorios Medidas cautelares Violencia domestica Medidas urgentes Procedimiento penal Ninos, ninas y adolescentes Deberes y derechos de los progenitores

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso fijar la cuota alimentaria provisoria a favor de las menores de edad, hasta tanto el juzgado civil que resulte interviniente adopte una decision sobre el tema. En la presente, se le atribuye al encausado las contravenciones del artículo 54, agravado en función del artículo 56 incisos 5 y 7 del Código Contravencional y 1° de la Ley N° 13.944. La Fiscalía catalogó el caso como de violencia de género y solicitó la fijación de una cuota provisoria de alimentos en este Fuero, encauzando jurídicamente su pretensión en el artículo 26 de la Ley N° 26.485. La Defensa se agravió y sostuvo que la Magistrada en ningún momento explicitó los motivos por los cuales consideró adecuada la suma que fijó como cuota alimentaria y que una decisión de ese tenor requiere de un análisis exhaustivo de ciertas variables, tales como el contexto social y económico de las partes, la situación patrimonial del imputado, las necesidades de las niñas, entre otras cuestiones que exceden el proceso penal y respecto de las cuales la Jueza no hizo ninguna consideración. No obstante, corresponde mencionar que en distintos precedentes de esta Sala he sostenido que, para que prospere una medida de este tenor, es necesario no sólo que exista un pedido del Ministerio Público Fiscal, sino también que se acredite provisoriamente un escenario de urgencia que amerite proceder de ese modo pues, de lo contrario, lo prudente y oportuno es que sea la Justicia Civil la que determine la cuantía de la cuota alimentaria, por poseer la competencia más específica en la materia (Exptes. N° 131551/2021-1, “S, S. A s/ art. 92 CP”, rta. el 5/7/2023, entre otros). A su vez, he afirmado que la fijación de una cuota alimentaria en este Fuero, motivada en el artículo 26 de la Ley N° 26.485, implica la simple determinación de un monto dinerario para una obligación judicial que no nace con la decisión judicial que la establece, sino que emana de la regla general prevista en el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (según la cual ambos progenitores tienen el deber de alimentar a sus hijos hasta que cumplan los veintiún años de edad) y cuyo contenido se halla delineado en el artículo 659 del mismo cuerpo normativo. Así las cosas, debe resaltarse que en este caso sí se ha acreditado el contexto de vulnerabilidad en que se halla la denunciante y la urgencia que exige el dictado de las medidas preventivas reguladas por la Ley N° 26.485. En el informe de asistencia elaborado por la Licenciada que intervino se consignó que “no existe régimen de responsabilidad parental” y que el encausado, en ninguna oportunidad aportó dinero para la crianza de sus hijas, siendo su madre “el único sostén económico”, que “la denunciante se ocupa unilateralmente de las tareas de cuidado y cubrir las necesidades básicas de sus hijas”. A ello se suma el prolongado periodo de tiempo durante el cual el imputado se habría abstenido de cumplir con su obligación alimentaria, con la que no habría contribuido ni siquiera mínimamente desde el año 2017.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar