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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS BMMJ SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTA ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

La Cámara de Casación en lo Penal Juvenil rechazó por inadmisible el recurso del Ministerio Público Tutelar contra la declaración de incompetencia en un caso de delitos ocurridos en junio y julio de 2024. La resolución se basó en la normativa y precedentes sobre competencia en justicia local, y en la protección del interés superior del niño.

Recurso de apelacion Falta de legitimacion activa Inadmisibilidad del recurso Rechazo del recurso Declaracion de incompetencia Procedimiento penal Asesor tutelar Facultades del asesor tutelar Facultades del defensor Adhesion al recurso

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Tutelar contra la resolución que acogió favorablemente la excepción de falta de competencia articulada por el Fiscal. En efecto, el recurso intentado debe ser rechazado por resultar formalmente inadmisible (cfr. arts. 280 y 288 in fine del CPP), puesto que no ha sido formulado por un sujeto legitimado para cuestionar la decisión cuya revisión se pretende. La actuación del Ministerio Público Tutelar está regulada por dos normas: el artículo 167 del Código Procesal Penal de la Ciudad, que la prevé para aquellos supuestos en los que la imputación se dirija contra una persona menor de dieciocho años -como en el caso-, y el artículo 40 RPPJ (Régimen Procesal Penal Juvenil), que amplía esa causal y la autoriza cuando el niño sea víctima o testigo. Ahora bien, el alcance de esta actuación se encuentra primordialmente circunscripto a asesorar al/la involucrado/a y a sus representantes, dictaminar sobre el asunto, requerir las medidas conducentes a la protección de sus derechos y a demandar la adopción de aquellas que tiendan a resolver su situación (conf. art. 57, LOMP). No obstante, aquel alcance excluye, naturalmente, la Defensa técnica del imputado, que se encuentra reservada al Ministerio Público de la Defensa o a su letrado particular (art. 29 CPP y 37 RPPJ). Ergo, en el caso, al recurrir ante esta instancia la resolución que acogió favorablemente la excepción de falta de competencia articulada por el Fiscal (conf. art. 208 CPP), la Asesoría Tutelar intenta asumir un rol ajeno a su ámbito de incumbencia (conf. art. 40 RPPJ), en tanto se trata de una impugnación que, en todo caso, corresponde a su Defensa técnica. Aunado a ello, y pese a contar con los mecanismos previstos por el ordenamiento de forma para requerir la revisión de la decisión judicial, la Defensa técnica no ha ejercido el derecho al recurso. Esa circunstancia no resulta alterada por la adhesión a la impugnación efectuada por el Defensor Oficial ante esta instancia, pues aquella no es un recurso formalmente autónomo sino, antes bien, accesorio, precisamente porque su suerte formal depende de lo que ocurra con el recurso presentado en término: si este es declarado formalmente inadmisible, la adhesión también será rechazada por esa razón formal vinculada al recurso principal, aunque en sí misma no tenga defectos de forma (Maier, Julio B. J., Pastor, Daniel, Pérez Barberá, Gabriel y Sarrabayrouse, Eugenio, Derecho Procesal Penal, Tomo IV: Los procedimientos, 1ra. ed, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2023, p. 390).

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