INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N., A. F. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Casación confirmó parcialmente la condena por lesiones leves agravadas, revocó la unificación de penas y aclaró que la revocación de la condicionalidad debe hacerse con sentencia dentro del plazo de cuatro años, reafirmando la valoración de la prueba en un contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto condenó al encartado a la pena de un año de prisión en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y el género, en tanto la víctima es una mujer y guardó con el imputado un vínculo de pareja.
La Defensa alega la imposibilidad de tener por acreditado el hecho atribuido a su asistido, pues la afirmación sobre ese aspecto solo se asienta en el testimonio de la víctima, que -a juicio del recurrente
- resulta insuficiente para derribar la presunción de inocencia.
Sin embargo, la denuncia efectuada por la Defensa esconde la inadmisible pretensión de retrotraer las reglas que gobiernan la valoración de evidencias a un sistema de prueba tasada y, en particular, a la conocida regla "testis unus, testis nullus" que no rige en nuestro ordenamiento procesal, donde impera la pauta de la sana crítica (arts. 128 y 261 inc. 3 CPP) y el principio de amplitud probatoria (art. 113 CPP).
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