RC - CAMARA DE APELACIONES EN LO CATYRC - SALA 1 MESA DE ENTRADAS ABRAHAM, ALEJANDRO JOSE CONTRA ALBENS S.A Y OTROSSOBRE RELACION DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento en la entrega del color del vehículo, considerando que no se acreditó la disconformidad al momento de la recepción y que la prueba aportada no evidenció conducta antijurídica de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la acción atento que no se podía tener por acreditada la existencia de un incumplimiento contractual o de una conducta antijurídica por parte de las demandadas (entregar un automóvil de un tono de color distinto al ofrecido), en un reclamo con el objeto de que se los condenara a restituir —en los términos del artículo 10 bis inciso c) de la Ley N° 24.240— la suma abonada y los gastos en la operación de compra de un vehículo cero kilómetro. Con los elementos de prueba aportados a la causa, no es posible inferir que, en el caso, haya existido un incumplimiento contractual o una conducta antijurídica, como así tampoco una omisión en el deber de informar sobre el color del vehículo por parte de las demandadas en el marco de la relación de consumo existente entre las partes. En efecto, si bien el actor cuestiona la tonalidad del color del vehículo adquirido, no acompañó al expediente ninguna prueba que permita acreditar su disconformidad al momento de la entrega del rodado por parte de la concesionaria, como así tampoco que se le haya informado erróneamente acerca de la tonalidad pretendida. En el mismo sentido, en ninguno de los cuatro instrumentos acompañados (reserva de compra, documento de preventa, recibo de cancelación del vehículo y factura) consta que las partes hayan acordado la tonalidad del color del vehículo mencionado en el escrito de inicio, como así tampoco se observan enmiendas, salvedades o manifestaciones marginales que permitan inferir un desconocimiento del mismo frente a la entrega de la unidad. Si bien de la prueba aportada en el expediente surge que existió un intercambio de correos electrónicos con la empresa, quien ofreció alternativas al actor en el marco de la relación comercial, su análisis no permite inferir que la posición asumida por esa empresa conlleve un reconocimiento de un incumplimiento en las obligaciones a su cargo. La conclusión arribada no implica soslayar los principios protectorios en materia de los derechos del consumidor. Ello es así por cuanto la aplicación de tales principios, no puede quedar desligada de la situación fáctica y del análisis de la prueba aportada en el expediente. Desde un punto de vista objetivo, no se aprecia en el caso la existencia de una conducta antijurídica por parte de las demandadas, toda vez que no existen elementos que permitan afirmar que el actor desconoció el color del vehículo adquirido, ni que fue inducido a recibirlo contra su voluntad. Finalmente, en cuanto al replanteo de la prueba testimonial efectuado por el actor junto con su apelación, cabe señalar que las manifestaciones vertidas no logran demostrar la relevancia que la producción de ese medio de prueba podría tener para probar la pretensión formulada en el escrito de inicio.
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