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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P. O, J. C Y OTROS SOBRE 119 3°PARR - ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL U OTROS ACTOS ANÁLOGOS

La Cámara de Casación confirmó la prisión preventiva y mantuvo la competencia de la justicia local en un caso de abuso sexual con acceso carnal y tentativa de femicidio. La decisión se fundamentó en la gravedad de los hechos, el riesgo de fuga y entorpecimiento, y la protección del interés de la víctima en un proceso único y coordinado en la justicia local.

Violencia de genero Abuso sexual Economia procesal Lesiones graves Jurisdiccion y competencia Femicidio Tentativa de homicidio Violencia sexual Violencia fisica Figura agravada

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y disponer que el conocimiento y la investigación del caso continúe en este fuero. Los hechos fueron calificados, por el momento, como abuso sexual con acceso carnal en concurso real con tentativa de femicidio (en los términos de los artículos 42, 119 párr. 3, 80 inc. 11 del Código Penal ) La Fiscalía dirigió sus críticas en torno a que, con la declaración de incompetencia del fuero local y la declinación de competencia en favor del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional, la Judicante había pasado por alto la doctrina fijada por la Corte Suprema de la Justicia Nacional y por el Tribunal Superior de Justicia, en precedentes sobre la materia y sobre el grado de conocimiento alcanzado del caso, en que la víctima ya había brindado su testimonio, ya que el hecho de involucrar a nuevos/as operadores judiciales, distintos a aquellos/as que ya conocen en profundidad el caso y sobre los/as cuales la víctima ha podido confiar, a su entender debería ser entendido como una conducta institucional revictimizante. Ahora bien, debe ser un único tribunal el que intervenga en el juzgamiento del concurso real de hechos que se atribuyen al encartado, en el presente proceso. Razones de mejor y más eficiente administración de justicia, sumadas a la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones. Ello así, del grado de avance del presente proceso se desprende el esmerado desempeño del Fiscal de grado, en la exhaustiva investigación que viene dirigiendo abundantes medidas de prueba y que es quien conoce al detalle el resultado de su producción, con una idoneidad y eficiencia que justifica que el ese Ministerio Público Fiscal, mantenga la competencia que reclama para continuar la investigación y llevar a juicio el presente proceso de conocimiento. Por lo tanto, entendemos que corresponde hacer lugar a lo peticionado y revocar la resolución impugnada, en cuanto fue materia del recurso y mantener la competencia de esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas para continuar la investigación y juzgamiento de los hechos ventilados en el proceso.

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