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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS LING, YINZHUDI SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 para entender en la causa por conflicto de competencia entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal sostiene que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, corresponde a este Tribunal resolver la competencia en conflictos entre jurisdicciones locales.

Conflicto negativo de competencia Abuso de armas Portacion ilegitima de armas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Portacion de arma de fuego de uso civil


¿Quién es el actor?

Actuaciones relacionadas con incidente de competencia en causa por portación de arma de fuego y lesiones.

¿A quién se demanda?

Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál de los juzgados tiene competencia para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, en virtud de la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509) y considerando que la causa trata hechos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en “Bazán” estableció que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la controversia. La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60 decidió declinar parcialmente la competencia, remitiendo la causa a este Tribunal. El Fiscal General Adjunto opinó que la justicia local debía continuar con la causa, dada la probabilidad de progresión del encuadre legal y la insuficiencia de elementos probatorios para alejarse de la competencia local. La jueza Alicia E. C. Ruiz consideró que, en virtud del precedente “Bazán”, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver la competencia. Se remarca que la causa involucra hechos producidos en la jurisdicción local, lo que refuerza la competencia del juzgado local. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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