INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara resuelve que corresponde atribuir competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 35 en un incidente de conflicto de competencia en un caso de defraudación mediante uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente Bazán y en la remisión de la CSJN, estableciendo que los conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
¿Quién es el actor?
La parte denunciante por defraudación mediante uso fraudulento de tarjeta bancaria.
¿A quién se demanda?
Presunto autor del hecho, en el contexto de un conflicto de competencia.
- Objeto de la demanda: Determinar qué órgano judicial debe entender en el proceso penal por defraudación.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 35.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remite a la doctrina del fallo "Bazán" (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver. La resolución también se apoya en la remisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la competencia del tribunal nacional en estos casos, en atención a que los hechos investigados encuadran en el delito de estafa (art. 172, CP), aunque también puedan tipificarse en el art. 173, inc. 15, CP. La opinión mayoritaria coincide en que la causa debe tramitar ante el juzgado nacional, considerando la naturaleza del hecho y la doctrina previa, y que la calificación legal no afecta la competencia.
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