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PIZARRO, ANGEL SILVIO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CHAZARRETA, PATRICIA MARGARITA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo fue revocada por la CSJN por apartarse del mínimo arancelario legal en la regulación de honorarios, tras una decisión fundada en proporcionalidad y valoración del trabajo desarrollado.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Cuestiones de hecho y prueba Honorarios del abogado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Ángel Silvio Pizarro (abogado).

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la reducción de honorarios regulados en la causa de amparo.
- Decisión del tribunal: Se admite la queja, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revoca la resolución de la Cámara y se ordena que se dicte un nuevo fallo con una regulación de honorarios que respete el mínimo legal (20 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la Cámara de Apelaciones, al reducir los honorarios, no brindó fundamentación suficiente para apartarse del mínimo legal establecido en el art. 51 de la ley 5134, que en ese momento equivalía a $63.200. La ley de honorarios estructura la regulación, siendo el principio de proporcionalidad fundamental, y requiere que las decisiones muestren fundamentos explícitos y circunstanciados, especialmente cuando se aparta del mínimo legal. La valoración de la labor del letrado, la complejidad del asunto y la trascendencia de las tareas justifican la aplicación del mínimo legal, lo que fue omitido en la resolución de la Cámara. La decisión impugnada incurrió en arbitrariedad al apartarse sin fundamentos adecuados del piso mínimo, vulnerando el derecho a una retribución proporcional y el deber de fundamentación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, revoca la resolución de la Cámara y ordena que se dicte un nuevo pronunciamiento que respete el mínimo arancelario legal, ajustando los honorarios a $954.487,40, equivalentes a 20 UMA.

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