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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PALACIOS, MATIAS EZEQUIEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 27 en un incidente de incompetencia respecto de una causa por falsificación de documento y posible defraudación. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el análisis de la competencia en delitos contra la fe pública y la administración pública en el ámbito local.

Falsificacion de documentos Conflicto negativo de competencia Falsificacion de certificado medico Falsificacion de instrumento privado Uso de documento falso Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Declaracion prematura de incompetencia Defraudacion en perjuicio de la administracion publica


- Quién demanda: No corresponde, se trata de un incidente de competencia en un expediente penal.

¿A quién se demanda?

No corresponde, es un conflicto de competencia entre juzgados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del tribunal que debe entender en la causa por falsificación de documento y posible defraudación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 27. La mayoría de los jueces fundamentan que, conforme a la jurisprudencia y en particular el precedente “Bazán”, la contienda se resuelve en favor del tribunal local; además, consideran que la posible conducta de falsificación y defraudación puede encuadrar en delitos de competencia local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) indica que, en los conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano competente para conocer del incidente es este Tribunal. La argumentación de los jueces apunta a la necesidad de determinar si la conducta investigada, que involucra un documento privado aparentemente apócrifo y la posible comisión de delito de defraudación contra la administración pública, corresponde a la competencia del fuero local, y consideran que no hay razones para apartarse del precedente." Además, los jueces remiten a la opinión del Fiscal General Adjunto, que sostuvo que la declinatoria fue prematura y que "aún no se ha despejado la posible configuración de un delito de competencia local", por lo que corresponde continuar en el fuero local. "La decisión se fundamenta en que la investigación puede involucrar conductas que encuadran en delitos contra la administración pública y en que la jurisprudencia y la normativa vigente permiten asignar la competencia al tribunal local en estos casos."

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