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ACOSTA, ELDIPIO ELIAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ACOSTA, ELDIPIO ELIAS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por Elpidio Elías Acosta contra la denegatoria de su queja en un proceso por daños y perjuicios, confirmando la decisión por mayoría y fundamentando la improcedencia del recurso por cuestiones fácticas y procesales.

Danos y perjuicios Indemnizacion Recurso extraordinario federal Caida en la via publica Responsabilidad del estado Ley aplicable Cuestion no federal Zanjas y pozos en la via publica


¿Quién es el actor?

Elpidio Elías Acosta

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios, excluyendo responsabilidad médica, en relación a una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de queja, y el Tribunal Superior confirmó esa decisión, argumentando que el recurso extraordinario federal no procede porque las decisiones de los tribunales locales, en cuanto a cuestiones de fondo y valoración de prueba, son ajenas a la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina judicial establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775). El recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales (arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 75 inc. 12, 116 CN), pero estas no guardan relación directa con lo resuelto, ya que las cuestiones planteadas refieren a valoración de hechos y derecho infraconstitucional. La alegación de arbitrariedad carece de fundamento, dado que la doctrina de la arbitrariedad busca casos excepcionales donde la fundamentación sea claramente insuficiente o inexistente, lo cual no se acreditó. El recurrente incumplió con los requisitos procesales establecidos en la Acordada n° 4/2007 de la CSJN, al no distinguir claramente las cuestiones federales, ni presentar la refutación de los fundamentos de la decisión apelada, ni adjuntar las normas invocadas en su totalidad. Por todo ello, corresponde denegar el recurso extraordinario federal, con costas, en virtud del carácter objetivo de la derrota y sin que ello implique desconocer beneficios procesales del actor.
- Voto del juez Lozano: Hizo lugar al recurso extraordinario y concedió la revisión del fondo, pero en mayoría se resolvió por denegar el recurso.

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