INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS AQUINO ALBORNOZ, ERIK GABRIEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 8 en incidente de competencia, remitiendo las actuaciones por conexidad y gravedad de los hechos en contexto de violencia de género.
¿Quién es el actor?
Fiscalía y partes en el incidente de competencia
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 27 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 8
- Objeto de la demanda: Resolución de competencia en causa por amenazas y lesiones en contexto de violencia de género
- Decisión del tribunal: Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nº 8, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal. La mayoría de los jueces consideraron que la gravedad de los hechos, las lesiones y la posible tipificación en femicidio en grado de tentativa justificaban la competencia del fuero local. La jueza Ruiz expresó que, según la doctrina en “Bazán” y la competencia en conflictos de jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma resolver el incidente, y que en este caso se ajusta a esa normativa. La Fiscalía opinó que las actuaciones deben continuar en el tribunal que previno, por la posible configuración del delito de femicidio en grado de tentativa. Los jueces coincidieron en que la conexidad y la gravedad de los hechos justifican que la causa siga en el fuero local, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.
Fundamentos principales:
"Los elementos reunidos respecto de las circunstancias que rodearon al hecho, el tenor de las frases proferidas y las características de las heridas que habría sufrido la damnificada permiten, al menos por el momento, el encuadre provisorio en los tipos penales mencionados."
"La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos no obsta a lo afirmado, pues la imputación puede ser ampliada en el proceso y, en sentencia, se puede dar una distinta a la acusación, sin que ello afecte la competencia."
"Del relato no controvertido de los magistrados en pugna, las conductas objeto de pesquisa que tienen mayor concreción son las amenazas y las lesiones agravadas por el vínculo, cuya competencia local no se discute. Por ello, corresponde radicar la causa en el juzgado en lo penal, que será competente a pesar de posibles ampliaciones de la imputación."
"El relato de los hechos y las características de las lesiones permiten, en la etapa actual, encuadrar los hechos en los delitos de amenazas y lesiones, con competencia en el fuero local, sin perjuicio de futuras calificaciones."
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