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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ZALAZAR, FRANCO EZEQUIEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Sala declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 para entender en el incidente de competencia por amenazas en autos. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia y en la interpretación de la Corte Suprema en Bazán.

Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Falta de investigacion del hecho Declaracion prematura de incompetencia Investigacion del hecho Sumario policial


- Quién demanda: No se especifica un actor en particular, sino que se trata del incidente de competencia entre juzgados.

¿A quién se demanda?

La competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La definición del tribunal competente para entender en la causa por amenazas, en función de la declaración de incompetencia de los juzgados contendientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la CSJN, en particular el precedente "Bazán" y en la interpretación sobre la jurisdicción en conflicto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en "Bazán" estableció que, cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma es el órgano competente para dirimir el conflicto. La jueza Alicia Ruiz sostuvo que, si bien la decisión del juzgado nacional remite la causa, corresponde al Tribunal Superior de Justicia definir la competencia en la Ciudad en virtud del precedente "Bazán". El voto de Lozano coincide en que la competencia debe ser definida en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, considerando que debe determinar si la amenaza tuvo lugar y si reúne los elementos de coacción. La resolución se fundamenta en la necesidad de una correcta delimitación de la competencia y en la jurisprudencia establecida, concluyendo que corresponde al juzgado nacional entender en el incidente.

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