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LAP Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN FAC SOBRE 2 BIS - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR (DESTRUCCION DE BIENES O DISMINUCION DE VALOR PARA ELUDIR CUMPLIMIENTO) Y OTROS s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y confirma la validez de la decisión, señalando que los recursos contra resoluciones del tribunal no proceden y que las nulidades alegadas no corresponden a la vía adecuada.

Recurso de reposicion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: La parte querellante (querellante)

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal Superior de Justicia y la resolución de Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución que denegó la suspensión del proceso y el recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja y los planteos de nulidad, confirmando que las decisiones del Tribunal no son susceptibles de recursos de reconsideración o nulidad, en virtud de la ley nº 402 y la doctrina aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Las resoluciones del Tribunal Superior adoptadas con los votos suficientes requeridos por el art. 25, primer párrafo, ley nº 7, no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley nº 402 de algún recurso contra sus decisiones."
- "El cuestionamiento del sentido de la decisión y el desacuerdo con los fundamentos expresados por aquel Tribunal no puede ser materia de nulidad, sino de los recursos que la ley ritual autoriza que —vale aclarar, tal como el propio recurrente lo sostuvo,— ya se interpusieron."
- "El planteo para que el Tribunal declare la nulidad de la sentencia contra la que interpuso el recurso de inconstitucionalidad no está dirigido a cuestionar la denegatoria de ninguna de las vías recursivas que habilitan nuestra competencia."
- "Las nulidades alegadas no corresponden a la vía adecuada y la ley establece que las resoluciones del Tribunal no son susceptibles de nulidad, reconsideración o revocatoria."
- "La mayoría del Tribunal resuelve rechazar los planteos, mantener la validez de la decisión y registrar la resolución."
- TIPO DE PROCESO: INCIDENTE

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