SUCESIÓN V. M. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN V. M. S/ SUCESIÓN AB INTESTATO C/ M. F, M. M. Y OTROS S/ DESALOJO: INTRUSOS (EXPTE. N° 70610/2015)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires eleva la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el conflicto de competencia entre órganos judiciales. La sentencia del 1 de noviembre de 2023 y la resolución de la Sala J de la Cámara se enfrentan en una disputa de jurisdicción, cuya resolución corresponde a la Corte Suprema, ante la controversia sobre la competencia para conocer de recursos de inconstitucionalidad y hechos contra decisiones de la misma Cámara.
- Quién demanda: La Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del Gobierno, y partes en el proceso de inconstitucionalidad y de desalojo.
¿A quién se demanda?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Sala J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para conocer en recursos de inconstitucionalidad y hechos contra decisiones de la Cámara Civil y la Sala J.
¿Qué se resolvió?
La sentencia del 1 de noviembre de 2023 dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y ordenó que la Cámara Civil confiera traslado del recurso para su admisibilidad, decisión que fue rechazada por la Sala J el 17 de noviembre de 2023. El Tribunal observa que existe un conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales de la Ciudad, y que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi señalaron que las sentencias del 1 de noviembre y del 17 de noviembre expresan posiciones contrarias respecto de la competencia del Tribunal para conocer de recursos de inconstitucionalidad y hechos. La doctrina del TSJ en la causa 'Levinas' es aplicable, y la situación genera un conflicto entre órganos judiciales que debe ser resuelto por la Corte Suprema, en consonancia con la doctrina establecida en 'Bazan'. La diferencia radica en que uno de los órganos actúa en el ámbito de la justicia local, y el otro en una competencia federal, generando una contienda positiva de competencia que debe ser dirimida por la Corte Suprema."
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