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VACA SOTO, GUSTAVO ALBERTO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COLEGIO DE ESCRIBANOS CIUDAD DE BUENOS AIRES VACA SOTO, GUSTAVO ALBERTO SOBRE PROCESOS DISCIPLINARIOS - DESTITUCIÓN

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal presentado por Gustavo Alberto Vaca Soto contra la sentencia que rechazó su queja por destitución en procesos disciplinarios, considerando extemporáneo el planteo y analizando la cuestión de fondo respecto del principio de legalidad y notificación.

Recurso extraordinario federal Ley aplicable Destitucion Faltas graves Escribanos publicos Interposicion extemporanea Tribunal de superintendencia del notariado Competencia del tribunal de superintendencia del notariado Infracciones reiteradas


¿Quién es el actor?

Gustavo Alberto Vaca Soto

¿A quién se demanda?

Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por destitución en proceso disciplinario

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso por extemporáneo, confirmando la validez de la notificación y la decisión del tribunal

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los jueces señalaron que el recurso fue presentado fuera de plazo, ya que la notificación válida fue el 22/03/2023, y el recurso fue presentado el 22/09/2023, incumpliendo el plazo de diez días establecido por el art. 257 CPCCN. "El límite temporal fijado por la norma procesal transcurrió con exceso al momento de la interposición del recurso extraordinario."
- El juez Lozano consideró que la notificación efectiva se realizó el 8/09/2023 mediante acta notarial, por lo que el plazo para interponer el recurso comenzó a correr desde esa fecha.
- En cuanto al fondo del planteo, se analizó la constitucionalidad del procedimiento disciplinario y la garantía de legalidad, haciendo referencia a la jurisprudencia de la CSJN en Fallos: 341:1017, respecto de la necesidad de tipificación clara de las conductas sancionadas y la protección del principio de legalidad.
- Se sostuvo que la ley no prevé la sanción de destitución por las conductas endilgadas, solo suspensión máxima de 2 años, por lo que la sanción de destitución sería desproporcionada y violatoria del principio de legalidad.
- La CSJN ha señalado que, en materia sancionatoria, "el carácter de infracción —y no de delito— no obsta a la aplicación de las garantías constitucionales básicas que se fundan en la necesidad de que exista una ley para que una persona pueda incurrir en una falta pasible de sanción."
- El tribunal concluyó que el planteo de vulneración del principio de legalidad no fue fundado, pero, dado el incumplimiento del plazo, el recurso debía ser denegado por extemporáneo.
- Disidencia: El juez Lozano votó por conceder el recurso, considerando que la notificación efectiva fue el 8/09/2023 y, por tanto, el recurso fue presentado oportunamente, y además, analizó el fondo respecto de la constitucionalidad del procedimiento disciplinario.

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