MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FERNANDEZ, JULIO EDUARDO SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja interpuesta por la Defensora General contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en el expediente por prisión preventiva de Julio Eduardo Fernández. La resolución se basa en la inexistencia de planteo de cuestión constitucional y en la declaración de rebeldía del imputado, ordenada posteriormente.
Actor: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en lo Penal en representación de Julio Eduardo Fernández. Demandado: La Sala I del tribunal que resolvió la denegación del recurso de inconstitucionalidad. Objeto: La admisión del recurso de inconstitucionalidad por la supuesta afectación de principios constitucionales, incluyendo el derecho a la libertad y el debido proceso. Decisión: La Cámara declaró inadmisible la queja por no haber planteado la defensa una cuestión constitucional, y ordenó suspender el trámite de la misma ante la declaración de rebeldía del imputado y la comunicación del juzgado competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la defensa no logró plantear una cuestión constitucional, limitándose a expresar disconformidad con la resolución de la prisión preventiva basada en hechos y valoraciones de hecho. Citó que “la impugnación no consiguió construir agravios que motiven la excepcional intervención del Máximo Tribunal local” y que “la declaración de rebeldía y la orden de captura, dictadas el 8 de septiembre de 2023, justifican la suspensión del trámite para evitar afectar el ejercicio de la defensa y el debido proceso”. Además, se resaltó que la información proporcionada por el juzgado de instancia fue considerada adecuada, y que la suspensión busca garantizar la correcta tramitación del expediente.
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