JN SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La competencia del Tribunal Penal Contravencional y de Faltas nº 31 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue declarada en un conflicto de competencia, manteniendo la intervención del tribunal local por su conocimiento previo del caso y la fase procesal avanzada.
- Quién demanda: No hay una parte específica demandante, sino una controversia entre órganos judiciales.
¿A quién se demanda?
La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La controversia sobre cuál órgano judicial debe continuar con la causa por desobediencia a la autoridad, en el marco de un conflicto de competencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, en reemplazo del Tribunal Oral nº 13, tras analizar la fase procesal y el conocimiento previo del caso por parte del tribunal local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos investigados que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar que aquellos denunciados en la causa n° 351821/2021 que tramita en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13." "Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones." "En particular, el fuero local fue quien inició y llevó adelante la investigación, por lo que, en aras de brindar una mejor y más eficiente administración de justicia, corresponde que continúe con el trámite." "El caso ha avanzado hacia la etapa de juicio en el tribunal local, y la intervención de este último en la fase inicial refuerza la necesidad de que sea esa jurisdicción la que continúe con el proceso."
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