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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS TORALES ACUÑA, RAMÓN SOBRE 149 BIS - AMENAZAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve que el incidente de competencia en el expediente por amenazas y lesiones leves debe tramitar ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, tras analizar criterios jurisprudenciales y la naturaleza del caso.

Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Lesiones agravadas por el vinculo


- Quién demanda: La causa en trámite en el expediente N° TSJ 82727/2023-0, en autos “Incidente de competencia en autos Torales Acuña, Ramón sobre 149 bis
- Amenazas”, involucra hechos denunciados por una damnificada en relación a amenazas y lesiones, en particular amenazas proferidas el 20 de marzo de 2023.

¿A quién se demanda?

La investigación fue iniciada contra Ramón Torales Acuña, imputado por hechos de violencia y amenazas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del incidente de competencia entre tribunales, para determinar cuál debe tramitar el proceso penal por amenazas y lesiones leves relacionadas con hechos ocurridos en enero, marzo y marzo de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, tras considerar que la investigación tiene un avance significativo en ese fuero, y que la calificación jurídica del hecho encuadra en delitos de amenazas simples y lesiones leves, competencia del fuero local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalaron que “la conducta que es objeto de esta contienda encuadraría en la figura de amenazas simples (art. 149 bis párr. 1 CP), la cual es competencia de la justicia local”. Además, destacaron que “la investigación había tenido un avance significativo en el fuero nacional, por lo que, en protección de la víctima, correspondía mantener la causa en dicho fuero”. La mayoría de los magistrados remarcó que la normativa y precedentes jurisprudenciales, como “Bazán” (Fallos: 342:509), avalan que los conflictos entre magistrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben resolverse por el Tribunal Superior de Justicia. La jueza Ruiz coincidió en que, conforme a la jurisprudencia y la normativa aplicable, corresponde atribuir la competencia al tribunal local, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.

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