INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PALACIOS MOSCOSO, JORGE ALEJANDRO SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24 para entender en el incidente de competencia originado por la discusión sobre la jurisdicción en causa por defraudación mediante uso no autorizado de datos bancarios y otros delitos relacionados, tras analizar las posturas de los tribunales de origen y las consideraciones jurídicas aplicables.
- Quién demanda: La Fiscalía y las partes involucradas en la causa penal por defraudación en relación con el uso fraudulento de tarjetas y transferencia de fondos.
¿A quién se demanda?
La causa originariamente radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 16 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados, en relación con la jurisdicción adecuada para tramitar la causa por delitos relacionados con defraudación y hurto.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24, considerando que la investigación y los hechos en discusión están relacionados y que, conforme a la jurisprudencia de la CSJN y la normativa vigente, corresponde que ese juzgado asuma la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto referidos en el punto 6 del apartado “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24." La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó: "De conformidad con los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, reseñados en el punto 6 de las “Resulta”, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24." El juez Luis Francisco Lozano sostuvo: "Voto por radicar la causa ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 24, considerando que los actos jurisdiccionales realizados en sede nacional no comprometen la competencia del juzgado de origen en tanto la etapa de instrucción no implica decisión jurisdiccional definitiva." La sentencia concluye que, "de acuerdo con la opinión del Fiscal General Adjunto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24."
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