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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que ordenó la entrega de información pública a Barreyro, confirmando que la resolución no evidenciaba arbitrariedad ni vulneraba derechos constitucionales, y que la queja no cumplía los requisitos formales.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Cuestiones de hecho y prueba Acceso a la informacion publica Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Eduardo Daniel Barreyro

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a información pública relativa a un establecimiento educativo, solicitada mediante pedido de informe en expediente n° EX-2018-31901099-MGEYAUAC9.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja del GCBA, confirmando que la resolución de la primera instancia que ordenó la entrega de información no evidenciaba arbitrariedad ni vulneraba derechos constitucionales, y que la queja no cumplía con los requisitos formales del art. 33 de la ley 402.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja no satisface la carga de fundamentación del art. 33 de la ley 402, ya que no presenta una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había denegado el recurso de inconstitucionalidad por no verificarse una cuestión constitucional ni un supuesto de arbitrariedad. Los argumentos del GCBA carecían de respaldo y no constituían una crítica suficiente en los términos del art. 33 de la ley 402. La presentación del GCBA no supera el nivel de una mera discrepancia y no justifica una revisión constitucional. La resolución de la Cámara de Apelaciones no excedió sus facultades, y no se acreditó que la resolución de grado constituya un obstáculo para la revisión del Tribunal. La cuestión es sustancialmente similar a una resolución anterior del Tribunal, por lo que se mantiene la línea jurisprudencial. La queja fue rechazada por mayoría, confirmando la legalidad y razonabilidad de la decisión de la Cámara.

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