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FERREIRA PINTO, ALEX s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FERREIRA PINTO, ALEX SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Alex Ferreira Pinto contra la decisión que rechazó su queja, justificando la inadmisibilidad del recurso por falta de carácter de sentencia definitiva y ausencia de agravios concretos.

Audiencia Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones procesales Cuestion no federal Intimacion del hecho Derecho a un traductor


- Quién demanda: La defensa de Alex Ferreira Pinto.

¿A quién se demanda?

El Tribunal del 11 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de constitucionalidad de una resolución que rechazó la queja, mediante recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal deniega el recurso extraordinario federal, considerando que la decisión recurrida no tiene carácter de sentencia definitiva y que el recurso no contiene una crítica suficiente de la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido fue presentado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN) pero no puede prosperar. En la decisión recurrida este Tribunal rechazó la queja oportunamente interpuesta debido —por mayoría— a que la defensa no había logrado rebatir los argumentos que sustentaron el auto denegatorio atacado, en cuanto se dispuso que la resolución impugnada no revestía carácter de sentencia definitiva en los términos previstos en el art. 27, ley n° 402, ni se ofrecieron argumentos suficientes para justificar el gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior. Esas afirmaciones del Tribunal se basaron en la interpretación de la ley nº 402, que regula el procedimiento ante esta instancia, razón por la cual resulta aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria. Además, la defensa no presentó una refutación concreta de los argumentos del rechazo de la queja, limitándose a reproducir planteos anteriores sin demostrar que los fundamentos del Tribunal resultaren irrazonables. La jurisprudencia de la CSJN señala que el recurso extraordinario requiere una crítica prolija y que las resoluciones que obligan a seguir sometido a proceso generalmente no son consideradas sentencias definitivas. La invocación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias no autoriza a prescindir de una decisión con carácter definitivo. Por todo ello, corresponde denegar el recurso con costas a la vencida."

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