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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DPLM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El TSJ de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en un amparo por vivienda. La sentencia confirma la decisión de la Cámara que consideró que la queja no planteó un caso constitucional y carecía de fundamentación suficiente.

Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Grupo familiar Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Prioridad en el acceso a las prestaciones


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, en el contexto de una queja contra resolución que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se acepte la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y se revisen los fundamentos de la inadmisibilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja del GCBA, confirmando la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por entender que no se planteó adecuadamente un caso constitucional ni se evidenció arbitrariedad o gravedad institucional. La sentencia señala que la queja no rebate en forma suficiente la decisión de la Cámara y no cumple con los requisitos constitucionales para su aceptación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Inés M. Weinberg sostuvo que: "La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma —art. 33 de la ley 402— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de un caso constitucional (arts. 113 inc. 3 de la CCABA y 27 de la ley 402)." "Las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria." "La referencia a la doctrina de la ‘gravedad institucional’ invocada no aparece respaldada con un fundamento apto para demostrar de qué manera la decisión efectivamente incidiría sobre los intereses de la comunidad o los principios institucionales básicos de la Constitución Nacional." "Debe concluirse que el tribunal a quo arribó a una solución jurídicamente posible, con fundamentos y base suficientes, no logrando los agravios evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado." La jueza Ruiz agregó que: "No puede prosperar la queja porque carece de una crítica suficiente de las razones por las que la Cámara no admitió el recurso de inconstitucionalidad." La mayoría del Tribunal, con el voto del juez Lozano, revoca la sentencia y hace lugar a la queja, ordenando que se remitan las actuaciones para que otros jueces examinen el monto del subsidio y su adecuación, en línea con la normativa vigente,

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