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AAI CONTRA FACOEP SE SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra la sentencia que ordenó cubrir el 100% de insumos y prestaciones médicas a una persona con discapacidad beneficiaria del programa Incluir Salud. La resolución se fundamenta en la responsabilidad concurrente del Estado local en salud y la protección de derechos constitucionales y convencionales.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Cobertura Obras sociales Asistencia medica Medicamentos Cuestiones de hecho y prueba Recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Programas de salud


- Quién demanda: Actor (padre de un beneficiario con discapacidad)

¿A quién se demanda?

Sociedad del Estado FACOEP (Gestor del programa en la Ciudad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de insumos y prestaciones médicas necesarias e ininterrumpidas para su tratamiento, en particular, internación domiciliaria y medicación.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que ordenó a FACOEP garantizar la cobertura, y se rechaza el recurso de inconstitucionalidad del GCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces sostuvieron que la ley 24.901 y la normativa del Programa Federal Incluir Salud establecen la responsabilidad concurrente del Estado local en la provisión de prestaciones a beneficiarios de pensiones no contributivas, incluyendo personas con discapacidad. La sentencia recordó que "la tutela del derecho a la salud, no postula de modo exclusivo una materia federal sino concurrente con el derecho público local" (cita de la CSJN). La responsabilidad del GCBA en garantizar la atención integral, especialmente en casos de discapacidad y tratamientos con internación domiciliaria, no puede ser desplazada por la invocación de competencias exclusivas del Estado Nacional ni por convenios que no eximen la obligación local. La normativa local, en particular la ley 447, requiere que el GCBA adopte medidas para garantizar la plena participación y derechos de las personas con necesidades especiales, incluyendo la provisión de prestaciones médicas. Los argumentos del GCBA carecen de sustento suficiente, ya que no acreditan que las prestaciones reclamadas sean de exclusiva competencia del Estado Nacional ni que la normativa federal disponga expresamente que dichas prestaciones sean de su exclusiva responsabilidad. La sentencia de primera instancia cumple con los requisitos de fundamentación constitucional y legal, y la interpretación de la normativa federal y local es coherente con la jurisprudencia de la CSJN. La eventual posibilidad de que el GCBA reclame el reembolso de los gastos al Estado Nacional no altera su obligación de garantizar la cobertura en el ámbito local. La sentencia es ajustada a derecho y la fundamentación resulta sólida en la protección del derecho a la salud y la discapacidad, en línea con principios constitucionales y convencionales. La declaración de mal otorgamiento del recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en que el GCBA no logró demostrar una afectación constitucional suficiente o un planteo constitucional que justifique su reclamo.

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