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CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE GUEMES 4744 CONTRA GOLDSCHMIDT, LUCAS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil n° 24 para entender en el conflicto de propiedad y daños entre el consorcio y el copropietario Lucas Goldschmidt, rechazando la competencia de las instancias administrativas por tratarse de una disputa civil basada en incumplimiento del reglamento de copropiedad y daños materiales.

Danos y perjuicios Indemnizacion Propiedad horizontal Relacion de consumo Consorcio de propietarios Competencia civil Conflicto negativo de competencia Cont. adm. y trib. / nac. civil Reglamento de copropiedad y administracion


- Quién demanda: El Consorcio de Propietarios del edificio de Güemes 4744/50, representado por su administrador Daniel Alecci.

¿A quién se demanda?

Lucas Goldschmidt, copropietario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de retiro de obras realizadas en su unidad, que afectan la estructura, en incumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil n° 24 para entender en el conflicto, descartando la competencia de las instancias administrativas, por tratarse de una disputa civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento que los rige en modo alguno justifica la aplicación de las normas de consumo. En efecto, no se advierte que en dicha relación se configure la existencia de los presupuestos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la LDC, en tanto ni el Consorcio ni los copropietarios cumplen con los requisitos para ser proveedor o consumidores. La circunstancia de que sea el Administrador quien inicia la acción no modifica la naturaleza de la pretensión en tanto su intervención obedece a lo dispuesto por el artículo 2065 del CCyCN que le asigna la representación legal del Consorcio en carácter de mandatario y no está vinculada a su relación con los copropietarios. En definitiva, la parte actora pretende la aplicación de las reglas establecidas en normativa eminentemente civil, normas generales del CCyCN y el Reglamento de Copropiedad y Administración. Tal circunstancia amerita asignar la competencia a la justicia civil en la medida en que la pretensión se encuentra contemplada en el artículo 43 del decreto-ley n° 1285/58."

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