INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS V. J. A. SOBRE 1 1er PÁRR.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia en incidente de competencia en un caso de impedimento de contacto de menor con su padre no conviviente. La mayoría concluyó que el conflicto devino abstracto tras el sobreseimiento del imputado por parte del juzgado de origen.
- Quién demanda: No especificado en el extracto, se trata de un incidente de competencia en un conflicto relacionado con impedimento de contacto y violencia familiar.
¿A quién se demanda?
No se trata de una demanda, sino de un incidente judicial sobre competencia en proceso penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, por la naturaleza del conflicto sobre impedimento de contacto de menor.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió dar por concluido el trámite del incidente, remitiendo las actuaciones al juzgado que dictó el sobreseimiento, dado que devino abstracto el conflicto. La mayoría del tribunal consideró que, tras el sobreseimiento, no existía conflicto vigente y correspondía remitir las actuaciones al juzgado de origen. El juez Lozano, en disidencia, consideró que debía mantenerse la competencia del juzgado penal contravencional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que, en virtud del sobreseimiento del imputado en los términos de los artículos 334, 335 y 336 del CPPN, "no existe en la actualidad conflicto alguno que deba ser resuelto por este Tribunal puesto que devino abstracto".
Se destacó que la resolución del juzgado de origen dispuso el sobreseimiento en el delito de impedimento de contacto, y que, por ende, la situación procesal no exige más intervención del Tribunal Superior.
El tribunal remarcó que, en estos casos, "corresponde dar por concluido su trámite y remitir las actuaciones a dicho juzgado, a sus efectos".
El juez Lozano argumentó en disidencia que, a partir de los fundamentos del Fiscal Adjunto, debía considerarse que la competencia del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas, debía mantenerse.
Montos y fechas relevantes:
- La resolución fue dictada el 6 de marzo de 2024.
- El sobreseimiento del imputado fue dispuesto el 27 de diciembre de 2023.
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