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RN S/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA EN LM, NN SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53) Y OTROS

La Cámara Superior de Justicia rechaza la queja por privación de justicia presentada por RN debido a que no cumple requisitos procesales y la vía no es la adecuada para cuestionar decisiones judiciales. La presentación fue considerada impropia y carente de fundamento para avanzar en el trámite.

Queja por retardo, privacion o denegacion de justicia


¿Quién es el actor?

RN (parte denunciante)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 y Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 19

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de justicia, por decisiones que impidieron ser querellante en representación del sobrino, y por archivo de actuaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por improcedente, considerando que no cumple con los requisitos de admisibilidad y que la vía no es la adecuada para cuestionar decisiones de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja por privación, denegación o retardo de justicia no tiene por finalidad remediar situaciones que solo expresan disconformidad frente a decisiones que efectivamente fueron dictadas, sino que su finalidad es asegurar que las decisiones judiciales se ajusten a los estándares constitucionales y legales, mediante recursos específicos." "El presente escrito no demuestra que se hayan agotado los recursos adecuados, ni que exista una situación de gravedad institucional que justifique una vía diferente." "La presentación no cumple con los requisitos previstos en el art. 36 de la ley N° 402, y no se configura una vulneración de derechos que justifique el uso de la queja."

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