GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PIRRI, HERNAN GASTON Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara del Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso de reposición interpuesto por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios en pesos, confirmando que las resoluciones del tribunal no son susceptibles de reconsideración mediante este recurso.
Actor: María Silvina Marengo, abogada. Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Objeto: Recurso de reposición contra la regulación de honorarios profesionales en pesos en la sentencia del 13/12/2023, solicitando que se expresen en UMAS. Decisión: Se rechaza el recurso de reposición, confirmando que las resoluciones del tribunal no son susceptibles de reconsideración, en línea con la doctrina del tribunal que establece que las decisiones adoptadas con votos suficientes no admiten recursos de reconsideración o reposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia adoptadas con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7, no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones (in re: “Ruscio Víctor Domingo contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA sobre amparo”, sentencia del 2/08/2023). Además, la presentación de la abogada Marengo luce innominada, por lo que se interpreta como un recurso de reposición contra la sentencia de regulación de honorarios, pero en virtud de la jurisprudencia del tribunal, dicha vía no es procedente." "Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de María Silvina Marengo." Fundamentos adicionales del juez Lozano: "La sentencia mediante la cual este Tribunal reguló los honorarios de la letrada María Silvina Marengo por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra el rechazo de la queja por él presentada, es posterior a la definitiva y resulta un desmembramiento de aquella. Por lo tanto, no es susceptible del recurso de reposición previsto en el art. 214 del CCAyT."
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