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PALOMO, DEBORA NOEMI Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PALOMO DEBORA NOEMI Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal por considerarlo inadmisible, salvo una concesión parcial que fue revocada por mayoría, confirmando la denegatoria en su mayoría y concediendo parcialmente en disidencia.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Remuneracion Falta de fundamentacion Empleo publico Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: Debora Noemí Palomo y otros actores

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que consideró que el suplemento FO.NA.IN.DO. era remunerativo pero no bonificable, y cuestiona la constitucionalidad del tratamiento del suplemento salarial en el contexto de la ley nacional 25.053.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en mayoría, denegó el recurso extraordinario federal, argumentando que no se plantea una cuestión constitucional o federal que justifique su admisibilidad, y que las decisiones sobre el carácter remunerativo o bonificable del suplemento no invocan un asunto de competencia federal. Una jueza en disidencia, sin embargo, concedió parcialmente el recurso por considerar que existía una relación directa con normas federales que justificaba una revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que la sentencia recurrida se limitó a rechazar la queja por entender que no se hacía cargo del motivo constitucional o federal. Citó Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775, para afirmar que las decisiones de los tribunales locales respecto a recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria. La parte actora no fundamentó en norma federal el carácter bonificable del suplemento, limitándose a referencias genéricas a la ley 25.053 y principios constitucionales que no tenían relación directa e inmediata con lo decidido, siendo insuficiente para configurar una cuestión federal según el art. 15 de la ley 48. La alegación de arbitrariedad no fue aceptada, ya que la sentencia no presentaba deficiencias lógicas ni normativas que ameritaran su revisión por esa vía. La jueza Otamendi, en disidencia, consideró que existía un fundamento federal suficiente para conceder parcialmente el recurso, dado que el suplemento FO.NA.IN.DO. es bonificable según la ley 25.053 y sus normas modificatorias. La mayoría resolvió que el recurso extraordinario federal debía ser denegado, con costas, y que las actuaciones quedaban reservadas para futura regulación de honorarios.

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