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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. en una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, argumentando que no se acreditaron razones de gravedad o irreparabilidad que justifiquen la excepción a la regla de no suspensión.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de suspensión del proceso hasta la resolución de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza la petición de suspensión del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que "como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso", y que "excepcionalmente, este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley 402)". Agregó que la recurrente "no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido". Los jueces Weinberg, De Langhe y Otamendi confirmaron que "la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada" y que "corresponde rechazar la solicitud". El juez Lozano sostuvo que "no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia". En consecuencia, el Tribunal resolvió: "Rechazar la petición de suspensión del proceso efectuada por Metrovías S.A. y ordenar que se registre, notifique y continúe con el trámite de la queja".

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