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COFRE, BERNARDO ARIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COFRE, BERNARDO ARIEL CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Cofre por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad en esta instancia, ya que no planteaba una cuestión constitucional que suscitara su competencia. La decisión del tribunal se fundamenta en que la resolución cuestionada no afecta derechos constitucionales de manera directa y concreta, sino aspectos de revisión de cuestiones procesales y de hechos, ajenas a la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recurso extraordinario federal Diferencias salariales Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Caracter remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por material didactico


- Quién demanda: Bernardo Ariel Cofre

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad y de la decisión que declaró desierta parcialmente su apelación respecto del carácter bonificable del suplemento “material didáctico mensual”

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal por improcedente

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces argumentan que, si bien el recurso satisface requisitos de forma, no plantea una cuestión que suscite la competencia de la Corte Suprema en el marco del art. 14 de la ley 48, ya que la decisión impugnada no involucra una cuestión constitucional ni una sentencia arbitraria, sino asuntos procesales y de hechos. La doctrina judicial de la CSJN establece que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local no son materia de revisión en la vía extraordinaria, dado su carácter fáctico y procesal (Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100, 329:4775). La alegación de arbitrariedad no puede ser considerada en estos casos, ya que la Corte no actúa como tercera instancia para corregir fallos erróneos, sino en casos excepcionales donde la lógica o la fundamentación normativa sean manifiestamente deficientes. La presentación del recurrente no cumple con los requisitos formales del reglamento de la CSJN, en particular, la falta de documentación que demuestre la existencia de una cuestión federal vinculada directamente con lo decidido en el caso. La decisión del tribunal de origen no es definitiva ni proviene del tribunal superior de causa, por lo que no habilita la revisión en sede federal. La referencia genérica a disposiciones constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional) no es suficiente para configurar una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48, y no se demuestra relación directa e inmediata con lo resuelto en autos. La Corte también recuerda que la mera mención de preceptos constitucionales no habilita automáticamente la vía extraordinaria, requiriéndose una relación fundada y específica entre dichos preceptos y la resolución impugnada. Se concluye que la vía del recurso extraordinario no resulta procedente en

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