GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CPDA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del GCBA, considerando que la queja no planteó adecuadamente la cuestión constitucional y que la sentencia recurrida fue fundada en ley y con fundamentos sólidos.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal de primera instancia y Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenó al GCBA proveer una solución habitacional definitiva a una familia en situación de vulnerabilidad, y que se revoque la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA por no demostrar que la decisión atacada fuera arbitraria o afectara principios constitucionales, confirmando la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no logró una crítica suficiente que permitiera demostrar la arbitrariedad o la existencia de un caso constitucional. La jurisprudencia citada por la CSJN en Fallos 287:237 y otros, indica que las quejas genéricas no cumplen los requisitos de fundamentación para prosperar. La decisión de la Cámara fue fundada en una correcta interpretación de la normativa aplicable y en la inexistencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que justifique una revisión extraordinaria. La referencia a la “gravedad institucional” no fue respaldada con fundamentos que demuestren impacto en los intereses de la comunidad o principios constitucionales. La sentencia de primera instancia fue considerada jurídicamente posible, con fundamentos y base suficiente, sin fallos lógicos o de fundamentación que la invaliden. La interpretación del derecho social a la vivienda, en el marco de la ley 4036, fue adecuadamente aplicada.
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