VALERA, CECILIA LAURA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA LINARES YANINA ROSA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJECUCION FISCAL - GENERICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó los honorarios profesionales en una ejecución fiscal, rechazando la queja por inaplicabilidad de mínimos arancelarios, y el Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso de inconstitucionalidad, considerando fundamentada la decisión.
- Quién demanda: Cecilia Laura Valera (abogada)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, y el Tribunal Superior de Justicia en instancia de queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inaplicabilidad de los honorarios regulados, que consideraba inferiores al mínimo legal, por su supuesta inconstitucionalidad y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por entender que la decisión de la Cámara fue fundada en un análisis razonado y suficiente, en línea con la normativa arancelaria vigente y la jurisprudencia, y que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de la Cámara de Apelaciones fundamentó que la regulación de honorarios, aunque en principio sujeta a mínimos, puede ser exceptuada cuando exista una marcada desproporción entre esos mínimos y la labor efectuada, en atención a la complejidad, extensión, calidad jurídica y trascendencia de las tareas, conforme a la ley 5134. La Cámara explicó que la decisión estuvo motivada en el principio de proporcionalidad y en que la aplicación del mínimo legal resultaba irrazonable en el caso concreto, dada la valoración de la labor profesional. El Tribunal Superior de Justicia sostuvo que la regulación de honorarios en instancias ordinarias es ajena al recurso de inconstitucionalidad, salvo que exista una decisión insostenible en cuanto acto jurisdiccional, lo cual no ocurrió. La fundamentación de la Cámara fue considerada suficiente y fundada, y la decisión no evidencia arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales. Además, se resaltó que la norma permite que los jueces aparten las escalas arancelarias en casos de desproporción justificada, y que la valoración de las tareas profesionales es propia del ámbito de la valoración fáctica, no revisable en recurso de inconstitucionalidad. Los jueces que integraron la mayoría coincidieron en que la resolución fue razonada y ajustada a derecho, rechazando la queja y confirmando la regulación de honorarios. La disidencia no resulta relevante, pues la fundamentación de la Cámara fue considerada suficiente y adecuada.
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