FAE Y OTRO C/ RUGGERO, SOFIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX. S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la causa corresponde al fuero Contencioso Administrativo y Tributario, confirmando la competencia del tribunal local y remitiendo el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19.
¿Quién es el actor?
La actora en representación de su hija menor de edad.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá”, Dras. Sofía Ruggero y Eduardo R. Borges.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica en el parto de la menor.
- Decisión del tribunal: La causa debe tramitar en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, dado que uno de los demandados es un órgano del GCBA, responsable de un servicio público de salud, y por lo tanto, la materia es propia del derecho público local. La contienda positiva de competencia fue resuelta en favor del fuero local, y se remite el expediente al tribunal competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que se imputa a un órgano del GCBA haber incurrido en una falta de servicio, la materia en debate es propia del derecho público local y, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos locales conocer en tales casos, aunque eventualmente se invoquen o se apliquen de manera subsidiaria disposiciones de derecho común o principios generales del derecho." "El único tribunal del Poder Judicial de la Nación ante el cual puede ser demandado el GCBA es ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "La causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a los arts. 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario." "La materia en debate refiere a un servicio público que provee el Gobierno de la Ciudad, esto es, el acceso al derecho a la salud." "Un distrito que ejerce su propio poder jurisdiccional no puede ser demandado ante otro fuero que no sea aquel de su jurisdicción." "Por ello, voto por radicar la causa ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: