GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA ALAMOS HAYDEE CRISTINA SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
La Cámara rechazó la queja del GCBA contra la decisión de primera instancia que denegó el embargo general de fondos y valores, confirmando la competencia del tribunal y la correcta interpretación del proceso. La resolución se fundamenta en que la decisión no proviene del tribunal superior y no presenta agravio suficiente.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado respecto a la decisión de rechazar el embargo general en ejecución fiscal por incumplimiento de garantías.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de apelaciones rechazó la queja del GCBA, confirmando que la resolución cuestionada no es del tribunal superior y que la misma era apelable ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe ser rechazada, porque la decisión de la jueza de primera instancia que denegó su solicitud de embargo general de fondos y valores a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) no es la del tribunal superior de la causa a los fines del recurso de inconstitucionalidad (cfr. artículo 27 de la ley n° 402). En este sentido, dicha resolución era apelable ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, teniendo en cuenta el monto reclamado en el presente juicio de ejecución fiscal y lo establecido en los artículos 458 del CCAyT y 1° de la Resolución CM n° 164/2022." Además, el voto del juez Lozano coincidió en que la decisión en cuestión no proviene del tribunal superior y que no cumple los requisitos para ser considerada una decisión definitiva, por lo que procede el rechazo de la queja. La jueza Ruiz sostuvo que la queja carecía de fundamentación suficiente para demostrar un agravio de imposible reparación.
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