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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en JAVALOYAS, CLAUDIO PATRICIO C/ REBAUDI, DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX. (EXPTE. N° 45307/2019)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la controversia de competencia surgida entre este Tribunal y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un conflicto sobre la jurisdicción en un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la existencia de un conflicto positivo de competencia que debe ser resuelto por la Corte Suprema para garantizar la seguridad jurídica y la economía procesal.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (solicitando la revisión de la competencia en un recurso de inconstitucionalidad) Demandado: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Objeto de la demanda: Conflicto de competencia respecto del conocimiento y la decisión sobre recursos de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva la contienda de competencia entre este Tribunal y la Sala A de la Cámara Civil. La resolución sostiene que se trata de una contienda positiva de competencia, que requiere la intervención de la Corte Suprema, en línea con la doctrina en autos “Levinas” y “Bazán”. Fundamentos principales de la decisión:
- Las resoluciones enfrentadas expresan posiciones contrarias respecto de la competencia del Tribunal Superior de Justicia y de la Sala A de la Cámara Civil para conocer en causas de recursos de inconstitucionalidad.
- La doctrina del TSJ en “Levinas” establece que la competencia del Tribunal para intervenir en causas tramitadas en la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires está prevista en el artículo 27 de la ley n° 402 y consolidada en la ley n° 6.588.
- La existencia de un conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales requiere la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como órgano superior y última instancia en estos casos.
- La diferencia entre radicar una causa en un órgano de la justicia local y la situación de una controversia entre órganos judiciales de distinto nivel jerárquico y competencia, hace necesaria la intervención del máximo tribunal para dirimir la competencia.
- La reiteración de la doctrina en “Levinas” y en otros precedentes como “Ferrari” y “Bazán” sustenta la necesidad de remitir la cuestión a la Corte Suprema para su resolución definitiva.
- La resolución no suscribe la jueza Alicia E. C. Ruiz y la jueza Inés M. Weinberg no participó por licencia.

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