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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAFN SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCION /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la nulidad del acto procesal de elevación a juicio por irregularidades en la designación del fiscal subrogante, resaltando que la resolución impugnada afectó garantías constitucionales y principios de legalidad y división de poderes.

Arbitrariedad de sentencia Nulidad procesal Recurso de inconstitucionalidad Requerimiento de elevacion a juicio Audiencia de debate Facultades del ministerio publico fiscal Cuestion constitucional Violacion al debido proceso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Subrogancia de funcionarios judiciales

Actor: La Fiscalía de Cámara Este (Ministerio Público Fiscal). Demandado: La Sala II de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: La impugnación de la decisión que declaró la nulidad del requerimiento de juicio y otros actos, por considerar que la resolución vulneraba la normativa constitucional y legal vigente respecto de la designación y supervisión del fiscal subrogante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad y revocó la fallo que había declarado la nulidad, sosteniendo que la resolución de la Cámara afectaba garantías constitucionales, la autonomía del Ministerio Público y principios de legalidad, sin que la queja demostrara arbitrariedad o vulneración constitucional suficiente para su invalidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución impugnada fue considerada un acto de pura autoridad que desconocía la regulación local vigente y lesionaba el debido proceso, ya que no se dio audiencia a las instituciones afectadas (Consejo de la Magistratura y Fiscalía General) ni se justificaron las irregularidades en la designación del fiscal subrogante. La normativa constitucional y legal establece que los fiscales deben ser designados por concurso público y acuerdo de la Legislatura, en consonancia con principios de independencia y legitimidad. La Cámara interpretó que la designación del fiscal subrogante por resolución interna sin cumplir estos requisitos constituía una vulneración constitucional y un acto arbitrario. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedentes “Rosza” y “Uriarte”, fue aplicada erróneamente por la Cámara, ya que esos casos se referían a la validez de subrogancias judiciales, no a la designación de fiscales interinos sin cumplir los requisitos constitucionales. La decisión de la Cámara afectó garantías constitucionales, la división de poderes y la autonomía institucional del Ministerio Público, pero no se probó la existencia de un caso de gravedad institucional ni de afectación irreparable. La resolución de la Cámara fue considerada un acto de pura autoridad, que no fue sometido a un proceso de recusación o audiencia previa, y que desnaturalizó la validez de las actuaciones por un vicio que no era de nulidad absoluta. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en casos “Barry” e “Itzcovich”, respalda la validez de los actos procesales realizados en el marco de normas constitucionales e institucional

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