INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CCF SOBRE 243 - DESOBEDIENCIA A CARGAS PROCESALES
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 en un incidente de incompetencia por hechos relacionados con violencia de género y desobediencia a medidas cautelares. La decisión se basó en la continuidad del contexto de violencia y en precedentes jurisprudenciales, priorizando la administración de justicia y la protección de las víctimas.
- Quién demanda: La fiscalía y las partes involucradas en la causa penal por hechos de violencia de género y desobediencia a orden judicial.
¿A quién se demanda?
La competencia de los distintos juzgados en relación a hechos ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación del tribunal competente para entender en la causa, ante la discrepancia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente y se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 para entender en la causa, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos investigados en el presente caso se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar que aquellos denunciados en la causa nº 30641/2023 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. En consecuencia, razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones (cf. CSJN 'Competencia n° 475, L. XL VIII, Cazón, Adella', resuelta el 27/12/12 y 'Comp. CCC 666/2015/1/CS1 “G. C. L. s/ lesiones agravadas, Dam: G. M. S.', resuelta el 17/05/2016)." La mayoría de los jueces consideraron que el contexto de violencia de género, la continuidad de los hechos y la necesidad de una investigación conjunta justificaban la competencia del juzgado federal, en línea con jurisprudencia que prioriza la protección de los derechos de las víctimas y la adecuada administración de justicia en estos casos.
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