TAEE SOBRE 55 - AGRAVANTES (ART. 53 BIS SEGÚN LEY 6128, CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 53, 54 Y 55) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 11 en causa por violencia de género y delitos relacionados fue declarada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la continuidad del contexto de violencia y en criterios de mejor administración de justicia.
- Quién demanda: Fiscalía Nacional y Fiscalía General Adjunto.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 11 (en primera instancia) y posteriormente Tribunal Superior de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia entre el Tribunal Oral nº 11 y el Juzgado nº 10, en relación con hechos de violencia de género y delitos conexos, y determinar cuál órgano debe intervenir.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral nº 11, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la continuidad del contexto de violencia de género y la necesidad de unificar la intervención judicial para garantizar la adecuada administración de justicia y la protección de los derechos de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) estableció que en conflictos sobre competencia entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver. La persistencia en el contexto de violencia de género hace recomendable que un solo tribunal intervenga en toda la causa, para evitar fragmentación y garantizar coherencia en la valoración de las conductas. La intervención del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 11 se justifica por haber iniciado el proceso y tener conocimiento previo del contexto de violencia, además de la importancia de la especial protección de las víctimas en casos de violencia de género. La opinión del Fiscal General Adjunto y los votos de los jueces coinciden en que la mejor administración de justicia y el cumplimiento de compromisos internacionales justifican la continuidad del proceso en dicho tribunal.
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