VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN VEINFAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE KODYSZ, ELÍAS (EXPTE. Nº 13417/2014/27)
La sentencia del 20 de diciembre de 2023 dejó sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Veinfar y ordenó que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concediera el traslado del recurso para su análisis de admisibilidad; posteriormente, la Cámara resolvió rechazar dicha decisión, lo que generó un conflicto de competencia que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Quién es el actor?
Veinfar Industrial y Comercial Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia respecto a la revisión de la decisión sobre el recurso de inconstitucionalidad en causa de concurso preventivo y incidente de revisión de crédito
- Decisión del tribunal: La sentencia del 20/12/2023 decidió dejar sin efecto el auto que denegaba el recurso y dispuso que la Cámara concediera traslado para su análisis, pero la Cámara resolvió rechazar esa decisión el 18/03/2024; en consecuencia, se elevan las actuaciones a la Corte Suprema para que resuelva la contienda de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones enfrentadas expresan posiciones contrarias respecto de la competencia de este Tribunal para conocer del recurso de inconstitucionalidad y de hecho contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La competencia de este Tribunal para intervenir por vía del recurso de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal fue analizada por el TSJ en el precedente ‘Levinas’, doctrinas que están receptadas en el artículo 27 de la ley n° 402. Dado que se ha originado un conflicto de competencia entre ambos órganos, corresponde elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la presente controversia, en atención a garantizar principios de seguridad jurídica y economía procesal."
"En autos 'Levinas', Gabriel Isaías s/ SAG
- otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado), este Tribunal y el Procurador General de la Nación concluyeron que corresponde a la CSJN resolver conflictos de competencia similares, al tratarse de una concurrencia de decisiones entre órganos judiciales de distinto nivel y jurisdicción."
"Se trata de una contienda positiva de competencia, y, conforme a la doctrina de la CSJN en re ‘Bazán’, la resolución corresponde al máximo tribunal en casos en que hay conflicto entre tribunales de distintos poderes judiciales en la misma jurisdicción, en este caso, entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial."
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