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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN AME S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD (EXPTE. N° 92297/2017)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el conflicto de competencia entre órganos judiciales en causa por inconstitucionalidad. La decisión busca resolver la contienda positiva de competencia y garantizar la seguridad jurídica.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (recurso de inconstitucionalidad)

¿A quién se demanda?

Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en el control de constitucionalidad y se resuelva la controversia sobre la competencia entre órganos judiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decide elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia. La resolución se fundamenta en que existe un conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales de distinta jerarquía y jurisdicción, y en que la cuestión requiere una resolución de la CSJN, en línea con doctrina previa (re “Levinas”, “Bazán”). Además, se cuestiona la competencia de la Cámara Federal en un caso en que la CSJN ya reconoció el “privilegio federal” de la Ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha originado un conflicto entre órganos judiciales que debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que se configura un conflicto positivo de competencia, en el que la Cámara Federal y este Tribunal se enfrentan respecto de la jurisdicción en materia de control de constitucionalidad en causas de interés federal. La doctrina de la CSJN en re “Bazán” establece que en casos de competencia en conflicto entre órganos de distinto rango, corresponde a la CSJN dirimir la cuestión. La Cámara Federal, al dictar una medida cautelar en un órgano manifiestamente incompetente, no priva de validez la competencia del Tribunal, pero sí evidencia la necesidad de que la CSJN decida sobre la competencia, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la economía procesal."

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