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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAMMOLITI, CONCEPCION IRENE CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La CSJBA deniega el recurso extraordinario del GCBA por falta de planteo de cuestión federal y por insuficiencia de requisitos formales, confirmando que las decisiones de los tribunales locales son ajenas a la instancia federal cuando no se cuestionan cuestiones constitucionales o federales específicas.

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- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

No se demanda en sentido clásico, sino que interpone recurso extraordinario contra una sentencia que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegatoria de su recurso de queja por supuesta vulneración de derechos constitucionales y principios federales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario, sosteniendo que no plantea una cuestión federal relevante y que las cuestiones de hecho o interpretación normativa no corresponden a la instancia federal. Además, el recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos por la normativa de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de la sentencia. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria federal en virtud del respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones. Aunque el GCBA afirma que se violaron derechos constitucionales, esas objeciones remiten a la revisión de las cuestiones de hecho y valoración de prueba, que son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia federal. La invocación de arbitrariedad tampoco prospera, pues no corresponde al tribunal superior pronunciarse en ese aspecto para mejorar el fallo. La doctrina de gravedad institucional no justifica la apertura de la instancia extraordinaria sin demostrar que el caso trascienda lo particular y tenga efectos colectivos. Además, el recurrente no cumplió con los requisitos formales del reglamento de la CSJN, como la presentación de carátula y la transcripción completa de las normas invocadas. Por todo ello, se deniega el recurso con costas."

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